Expediente No. 1594-2015
Sentencia de Casación del 12/07/2016
“…se concluye por parte de esta Cámara, que la Sala sí expresó razones para responder adecuadamente al agravio del Ministerio Público, (…). La Sala cumplió con analizar el contenido y relación entre los testimonios recibidos como prueba; pero es preciso mencionar que respecto a las declaraciones testimoniales se da la circunstancia especial de que se trata de una prueba con características especiales para su valoración, pues por el principio de inmediación solo el tribunal del juicio es quien puede valorarlas de forma integral según la fuerza de convicción que produzca en la conciencia de los jueces que la reciben personalmente, prueba cuya valoración sólo pude ser revisada en apelación cuando no sea motivada o el razonamiento empleado sea absurdo, ilógico o arbitrario, lo cual no se evidencia en el presente caso, pues el agravio desarrollado por el Ministerio Público, como ya se explicó, solo alcanza para una denuncia general de inaplicación de la regla lógica de razón suficiente, sin desarrollarse razones concretas que así lo develen frente a la corrección que muestran los razonamientos del tribunal para explicar por qué le surgieron dudas sobre la responsabilidad del procesado…”